lunes, 11 de enero de 2016

Cónyuge, hijo o padre abusado, puede presentar petición visa de inmigrante al amparo de la Ley de Violencia contra la Mujer

Cónyuge, hijos y padres abusados

Como cónyuge, hijo o padre abusado, usted puede presentar una petición de visa de inmigrante al amparo de la Ley de Violencia contra la Mujer (VAWA, por sus siglas en inglés). VAWA les permite a ciertos cónyuges, hijos y padres de ciudadanos estadounidenses y ciertos cónyuges e hijos de residentes permanentes (que tienen una Tarjeta Verde) que presenten su propia petición sin el conocimiento del abusador. Esto les permitirá a víctimas sentirse seguras e independizarse del abusador. Las disposiciones de VAWA aplican igualmente a mujeres y hombres. Su abusador no será notificado de que usted ha solicitado beneficios de inmigración bajo VAWA.

También existe ayuda disponible en la Línea Telefónica de Emergencia Nacional para Violencia Doméstica llamando al 1-800-799-7233 o al 1-800-787-3224 (TDD). La línea telefónica de emergencia facilita información acerca de refugios, cuidados de la salud mental, consejos legales y otro tipo de asistencia, incluyendo información acerca de cómo solicitar estatus de inmigración.
Quiénes son elegibles para presentar la solicitud
  • Cónyuge: Usted puede presentar su propia solicitud si es o fue, el cónyuge abusado de un ciudadano estadounidense o residente permanente. También puede presentar como un cónyuge abusado si su hijo ha sido abusado por su cónyuge que es ciudadano estadounidense o residente permanente. También puede incluir en su petición a sus hijos solteros menores de 21 años de edad si ellos aún no han presentado su propia solicitud.
  • Pariente: Usted puede presentar su propia solicitud si es el pariente de un niño que ha sido abusado por su cónyuge que es ciudadano estadounidense o residente permanente. Puede incluir en su petición a sus hijos, incluyendo los que no han sido abusados, si no lo han solicitado por sí mismos. También puede presentar su propia solicitud si es el pariente de un ciudadano estadounidense, y ha sido abusado por su hijo/a que es ciudadano estadounidense.
  • HijoUsted puede presentar por cuenta propia (auto-peticionar) si es un hijo abusado menor de 21 años de edad, soltero y ha sido abusado por su pariente que es ciudadano estadounidense o residente permanente. Puede incluir a sus hijos en su petición. También puede presentar su solicitud por cuenta propia como menor con 21 años de edad pero antes de cumplir 25 años de edad si puede demostrar que el abuso fue la razón principal por la que se demoró en presentar la solicitud.
Requisitos de elegibilidad para un cónyuge
  • Relación marital cualificada:
    • Usted está casado con un abusador ciudadano estadounidense o residente permanente o
    • Su matrimonio con el abusador fue terminado por fallecimiento o un divorcio (relacionado con el abuso) en un período de 2 años antes de presentar su petición, o
    • Su cónyuge perdió o renunció a su ciudadanía o su estatus de residente permanente en un período de 2 años antes de presentar su petición debido a un incidente de violencia doméstica, o
    • Usted creía que estaba casado legalmente con su cónyuge abusivo que era ciudadano estadounidense o residente permanente pero el matrimonio no era legítimo debido únicamente a la bigamia de su cónyuge abusivo.
  • Usted ha sufrido abuso o crueldad extrema por parte de su cónyuge que es ciudadano estadounidense o residente permanente:
    • Ha sido abusado por su cónyuge que es ciudadano estadounidense o residente permanente, o
    • Su hijo ha sufrido abuso o crueldad extrema por parte de su cónyuge que es ciudadano estadounidense o residente permanente.
  • Usted contrajo matrimonio en buena fe, no únicamente por beneficios de inmigración.
  • Usted ha residido con su cónyuge
  • Usted es una persona de buen carácter moral.
Requisitos de elegibilidad para un hijo/a
  • Relación padre/hijo cualificada:
    • es hijo de un ciudadano estadounidense o residente permanente abusador, o
    • era el hijo de un ciudadano estadounidense o residente permanente abusador que perdió la ciudadanía o el estatus de residente permanente debido a un incidente de violencia doméstica.
  • Ha sufrido abuso/crueldad extrema en los Estados Unidos por parte de su padre que es ciudadano estadounidense o residente permanente.
  • Ha residido con el padre abusivo.
  • Usted es una persona de buen carácter moral. Se presume que un hijo menor de 14 años de edad  es una persona de buen carácter moral.
Requisitos de elegibilidad para un padre
  • Relación padre/hijo(a) calificable:
    • Usted es el padre de un ciudadano estadounidense que tiene al menos 21 años de edad cuando presenta la solicitud por su cuenta; o
    • Usted es el padre de un ciudadano estadounidense de u ciudadano estadounidense que perdió o renunció a su estatus de ciudadano por un incidente relacionado con la violencia doméstica
    • Usted es el padre de un ciudadano estadounidense que tenía al menos 21 años de edad y que falleció 2 años antes de que usted presente su solicitud por su cuenta.
  • Usted ha sido abusado por su hijo o hija que es ciudadano estadounidense.
  • Usted ha residido con su hijo/a abusivo.
  • Usted es una persona de buena moral.
Trámite
  • Usted debe completar el Formulario I-360, Petición para Ameriasiático, Viudo(a) o Inmigrante Especial, incluyendo todos los documentos correspondientes.
  • Debe presentar el formulario en el Centro de Servicio de Vermont (VSC, por su sigla en inglés).
  • Si está viviendo en el extranjero al momento de auto-peticionar, debe presentar elFormulario I-360, si:
    • el abusador es un empleado del gobierno de los Estados Unidos
    • el abusador es un miembro de servicios uniformados, o
    • usted fue sujeto de abuso o extrema crueldad en los Estados Unidos
  • Si usted es un cónyuge o hijo que peticiona por sí mismo y cumple todos los requisitos de presentación, recibirá una notificación (Notificación de Determinación Prima Facie) válida por 150 días que usted puede presentar a las agencias del gobierno que brindan beneficios públicos a ciertas víctimas de violencia doméstica.
  • Si su Formulario I-360 es aprobado y usted no tiene estatus inmigratorio legal en los Estados Unidos, tal vez lo pongamos en acción diferida, lo cual le permite permanecer en los Estados Unidos.
Si desea trabajar en los Estados Unidos
Si usted tiene un Formulario I-360 aprobado, es elegible para solicitar trabajo en los Estados Unidos. Además, si usted tiene un Formulario I-360 aprobado y ha sido puesto en acción diferida, usted es elegible para solicitar trabajo en los Estados Unidos. Para trabajar en los Estados Unidos, debe presentar el Formulario I-765, Solicitud de Autorización de Empleo, en el Centro de Servicio de Vermont.
Sus hijos que fueron incluidos en su Formulario I-360 aprobado, también pueden solicitar una autorización de empleo. Para más información acerca de cómo trabajar en los Estados Unidos, seleccione el enlace “Si desea trabajar en los Estados Unidos”.
Residencia Permanente (Green Card o Tarjeta Verde)
Si usted tiene un Formulario I-360 aprobado, puede ser elegible para solicitar una Tarjeta Verde. Si usted es un cónyuge o hijo que peticiona por cuenta propia, sus hijos que fueron incluidos en su Formulario I-360 aprobado también pueden ser elegibles para solicitar la residencia permanente (Tarjeta Verde). Para información acerca de cómo solicitar una Tarjeta Verde, vea el enlace “Tarjeta Verde para cónyuge, hijos y padres abusados”.
Para más información acerca de cónyuge, hijos y padres abusados, vea el enlace “Preguntas y Respuestas: Cónyuges e hijos abusados”.

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