domingo, 20 de noviembre de 2016

Solicitar permiso de trabajo en Estados Unidos

Una de las formas para trabajar legalmente en Estados Unidos es obteniendo un permiso de trabajo, conocido en inglés por sus siglas EAD
Hay una gran confusión sobre los permisos de trabajo. Y es que estos sólo se otorgan a las personas que se encuentran en situaciones migratorias muy específicas y que se detallan más abajo. No se debe confundir, porque son cosas muy distintas, con las visas de trabajo, que dan derecho a trabajar sin dicho permiso de trabajo.

Además, tener en cuenta que por supuesto ni los ciudadanos americanos y los residentes permanentes legales necesitan un permiso de trabajo. La tarjeta de residencia brinda importantes derechos, entre ellos los de vivir y trabajar permanentemente en los Estados Unidos.
En este artículo se explica quiénes pueden solicitar e permiso de trabajo, cómo se tramita, cuál es el costo, qué hacer si la petición es rechazada y cuáles son las opciones si no se puede aplicar por el permiso de trabajo.

Quiénes pueden solicitar un permiso de trabajo EAD en Estados Unidos

  • Refugiados políticos, sus cónyuges y algunos hijos.
  • Asilados, con estatus concedido o pendiente. Si bien en este caso lleva más tiempo obtenerlo de lo que se cree debido a lo que se conoce como el Stop the watch. Este beneficio también aplica a su cónyuge.
  • Ciudadanos de Micronesia, Palau o las Islas Marshall.
  • Personas a las que se les concede una salida obligatoria diferida (DED, siglas en inglés) Extranjeros con un Estatus Temporal de Protección (TPS) o protegidos por NACARA (Ley de ajuste nicaragüense y de alivio centroamericano).
  • Estudiantes con una visa F-1 que reúnen los requisitos.
  • Estudiantes vocacionales con una visa M-1 que quieren adquirir conocimientos prácticos tras finalizar sus estudios.
  • Los cónyuges e hijos menores de las personas titulares con una visa de intercambio J-1, como por ejemplo, el caso de maestros o docentes.
  • Los dependientes de titulares de visas G para trabajar en organizaciones internacionales ubicadas en Estados Unidos, o los dependientes de un extranjero con un visado NATO o A-1/A-2 (oficiales de otro gobierno).
  • Las personas con visas B-1 que son empleados domésticos o personales de ciudadanos americanos o de extranjeros con visas no inmigrantes.
  • El cónyuge de una persona con una visa de inversor E-1/E-2.
  • El esposo o la mujer del titular de una visa L-1 en caso de transfer internacional dentro de una misma compañía.
  • El prometido/a de un ciudadano americano y los hijos de aquél que cuenten con una visa K-1 ó K-2.
  • El cónyuge de un estadounidense que tenga una visa K-3 y los hijos de éste.
  • Los extranjeros que han solicitado un ajuste de estatus.
  • Solicitantes de una suspensión de la deportación.
  • Jóvenes que se benefician de la Acción Diferida (DACA, siglas en inglés).
  • Titulares de visas N-8/N-9 (padres o hijos de emigrantes especiales).
  • Los extranjeros contra los que se ha dictado una orden final de deportación, siempre y cuando tengan un cónyuge o hijos dependientes en los Estados Unidos y que dependan de sus ingresos y que se prevé un tiempo largo hasta que se ejecuta la expulsión.
  • Los titulares de visas de la familia T ( víctimas de tráfico humano, también conocido como trata de personas, explotación sexual y trabajo forzado y sus familiares inmediatos).
  • Las víctimas de violencia doméstica por VAWA.
  • Los extranjeros con una visa U-1 (víctimas de delitos violentos como violación, violencia doméstica o tortura) y sus familiares con visados del mismo grupo.
  • Los muchachos abandonados o abusados que solicitan los beneficios del programa SIJ.
  • Y a partir del 26 de mayo de 2015 las personas con una visa H-4 (esposos de extranjeros con una visa H-1B para profesionales) siempre y cuando estén en una de las dos categorías siguientes
  1. Tener una petición I-140 aprobada, es decir, de solicitud de una green card.
  2. Que el esposo/a con la H-1B tenga un estatus de visa extendida más allá de los 6 años porque tiene una aplicación de green card pendiente.

Cuáles son las opciones para trabajar en USA si no se puede solicitar un permiso de trabajo

Las formas para trabajar legalmente son las siguientes:
Aunque no es Estados Unidos, a veces puede ser una excelente opción considerar otros países, como por ejemplo, Canadá, particularmente en el caso de profesionalistas cuyas habilidades son buscadas en el país vecino. 
Además, tener en cuenta que en Canadá, además de la opción de emigrar siguiendo las reglas del gobierno canadiense, existe la posibilidad de hacerlo siguiendo las reglas de cada provincia. En particular, para las personas que hablan francés nivel medio resultan muy interesantes las que ofrece Quebec.

Documentación para solicitar un permiso de trabajo

El formulario para la petición del permiso de trabajo es el I-765. Se puede presentar en forma de papel y también electrónicamente (comprobar que se califica para esto último).
Es muy importante entender que cada grupo de extranjeros debe presentar documentación diferente. Por ejemplo, no es lo mismo lo que debe enviar con la petición una persona con una visa U-1 que otra que ha solicitado asilo.
Pero todos los solicitantes deben adjuntar con su petición, si es que ésta la envían al USCIS:
  • Una copia del I-94 o registro de entrada y salida, excepto los que solicitan bajo la categoría de ajuste de estatus.
  • Una copia por el derecho y el revés de todos los permisos de trabajo que se hubieran tenido con anterioridad.
  • Dos fotos idénticas y a color estilo pasaporte tomadas en los 30 días anteriores al envío de la solicitud.

Arancel (también conocido como cuota o tarifa) que pagar al USCIS

Costo general
La tarifa de presentación de la solicitud es de $380, excepto parta los jóvenes que aplican por DACA que deben pagar además otros $85 en concepto de pruebas biométicas. Es decir, para estos muchachos el costo total es de $465.
Quiénes no tienen que pagar tarifa de presentación
No tienen que abonar una cuota por solicitar el permiso de trabajo los solicitantes por primera vez bajo las siguientes categorías: refugiados, asilados en determinadas categorías, titulares de visas N-8/N-9, U-1 (víctimas de violencia), T-1 (tráfico de personas).
Tampoco tienen que abonarlo los ciudadanos de Micronesia, Palau o las Islas Marshall, las personas dependientes de oficiales de gobiernos extranjeros o trabajadores de organizaciones internacionales ubicadas en Estados Unidos o de NATO.
También están excluidos de esta obligación las personas que solicitan por sí mismas amparo en aplicación de VAWA por ser víctimas de violencia doméstica o aquellos extranjeros a los que se les ha concedido una suspensión de la deportación.
Personas con dificultades económicas que pueden estar exentos de pagar
Además, otras personas que debería pagarlo pero están pasando por una época financiera difícil podrían, si cumplen con los requisitos, aplicar para no pagar la tarifa al USCIS.

Qué se puede hacer si la solicitud de EAD es rechazada

Existen dos opciones cuando la petición de permiso de trabajo se deniega

Qué hacer si se retrasa en obtener respuesta más allá de lo que son plazos habituales

En estos casos, consultar con un abogado para estudiar si procede demandar al USCIS mediante un writ of mandamus.

A tener en cuenta

Si se ha trabajado y pagado impuestos con un ITIN -lo cual no está permitido legalmente- y después se obtiene un número del Seguro Social válido en algunos casos debe comunicarse este cambio.

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