jueves, 28 de abril de 2016

SALIDA DE MENORES CON UNO DE SUS PADRES O TUTOR

La dirección general de migración les hace de público conocimiento, que para los niños, niñas y adolescentes Menores de 18 años  puedan salir del país tendrán que cumplir con los siguientes requisitos:
  1. Si el menor viaja con uno de los padres, deberá tener una autorización del otro, amparado en un acta notarial debidamente legalizada por la procuraduría General de la República, documento que presentara a la Dirección General de Migración para emitir el debido per miso, con los requisitos que se detallan más adelante en los puntos: a, b, c, d, e y f.
  2. En caso de que el menor viaje con una tercera persona, o línea aérea, ambos padres deber autorizar a dicho menor, mediante un acta notarial legalizada por la procuraduría General de la República, documento que presentara a la Dirección General de Migración, con los requisitos que se detallan más adelante en los puntos: a, b, c, d, e y f.
  3. Si uno de los padres se encuentran en el exterior debe dirigirse al Consulado Dominicanomás próximo y solicitar El Poder Consular, autorizando la salida del menor solo o con su acompañante. Este deberá ser legalizado por Cancillería y luego llevar este Poder original y legalizado a la Dirección General de Migración, con los requisitos que se detallan más adelante en los puntos: a, b, c, d, e y f.
  4. Aunque uno de los padres tiene la guarda o custodia del menor, deberá traer la autorización de viaje del otro padre o la autorización del tribunal de Niños, Niñas y adolescentes.

a)         Dos (02) Copia de la Pagina Principal del Pasaporte del menor (donde está la foto) y una (01) del acompañante
b)        Una (01) Copia de Visa o Residencia del Menor y de su acompañante
c)         Original del acta de nacimiento legalizada, si es dominicano (residente) y copia si es extranjero
d)        2 fotografías 2 x 2 de frente, solamente del menor
e)         Copia de las cedulas de los padres que autorizan

  1. En caso de que el Menor tenga Doble Nacionalidad y tenga Transcripción de acta de nacimiento, se permite copia de acta de nacimiento y necesita el Permiso de Salida de Menor.
  2. Los Menores Extranjeros que no posean ningún documento dominicano (como pasaporte o transcripción de acta de nacimiento dominicana) no necesitan sacar el Permiso de Salida de Menor. Solo deben de hacer el Pago de Estadía, en el caso correspondiente.
  3. Si uno de los padres ha fallecido traer el acta de defunción original y una  copia. En caso de que el Padre (vivo) desee viajar con el menor, debe presenta en el aeropuerto el acta de defunción original legalizada, que certifique que el padre que debería autorizar la salida del menor, ha fallecido
  4. En el caso  de que el menor solo este declarado por la madre:
  5. Si el menor viaja con la madre solo debe de presentar el acta de nacimiento Original y Legalizada.
  6. En caso de que el menor viaje solo o con una tercera persona, la madre deberá autorizar mediante un Acta Notarial debidamente Legalizada por la Procuraduría General de la República, que llevara a la Dirección General de Migración junto a los requisitos que se detallan en los puntos (a, b, c, d, e y f).

Nota 1: Este documento tiene una vigencia de 30 días a partir de la fecha de emisión
Nota 2: Cualquier información favor llamar a los teléfonos (809)-508-2555 Ext. 2073-2116
Nota 3: Los padres deben firmar el poder notarial con la firma que figura en su cedula de identidad y electoral.
INSTRUCTIVO I
SOBRE PERMISOS DE SALIDA DE PERSONAS MENORES DE EDAD.

http://www.migracion.gob.do/sitev1/servicios/permisos/salida-de-menores-con-uno-de-sus-padres-o-tutor/

SITUACIÓN
PERMISO
Personas menores de edad, dominicanos, acompañados de ambos padres. Decreto 631-11.
No necesita el permiso.
Personas menores de edad, dominicanos, acompañado de uno de sus padres, solo o con otra persona que no son sus padres.  Decreto 631-11.
Si necesita el permiso.
Personas menores de edad, dominicanos, que tiene un solo apellido y viaja solo o acompañado de otra persona que no son sus padres. Decreto 631-11.
Si necesita el permiso de la madre que tiene el mismo apellido.
Personas menores de edad, dominicanos, con un solo apellido que viaja con su madre. Decreto 631-11.
No necesita el permiso, pues viaja con la madre y sólo tiene ese apellido.
Personas menores de edad, dominicanos, que viaja con uno de sus padres y el otro ha fallecido. . Decreto 631-11.
No necesita el permiso; pero debe presentar el acta de defunción legalizada del padre fallecido.
Personas menores de edad, dominicanos, adoptados por extranjeros. Decreto 631-11.
No necesita permiso.
Personas menores de edad, extranjeros, no residentes en el país. Decreto 631-11.
No necesita permiso.
Personas menores de edad, extranjeros, residentes en la República Dominicana, viajando solo o con uno de sus padres. Decreto 631-11.
Necesita el permiso (si viajan con ambos padres no necesitan permiso).
Personas menores de edad, de nacionalidad dominicana, residentes en el exterior, cuando retornen al país de su residencia. Decreto 631-11.
No necesitan permiso, siempre y cuando vayan al país de su residencia.
Personas menores de edad, de nacionalidad dominicana, residentes en el exterior, saliendo por primera vez del país.
Necesitan permiso de salida.
Las personas menores de edad, dominicanos, con pasaporte oficial o diplomático que viajan solos o con uno de sus padres
Necesitan permiso de salida.

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